Una tormenta de dudas e incertidumbres nos apremian luego de una separación o divorcio , por eso en Wiki Mujer consultamos con la Dra .Rosa María Oller López
Los Alimentos de nuestros Hijos.
Saber cuáles son nuestros derechos y obligaciones, cuáles son los del Padre de nuestros hijos, qué debemos y podemos exigirle al Padre, para quién lo exigimos, cuánto, cómo y dónde reclamarle, son las principales interrogantes que pretendemos aclararles en esta nota.
Vamos a empezar por el principio. Cuando nos separamos lo más frecuente es que el Padre deje el hogar y la Madre se quede a cargo de los hijos menores. Esta situación hace que -en principio- el Padre sea el “Alimentante”, y la Madre sea la Responsable del cuidado, tenencia, educación y crianza de los hijos. Ambos conservarán la Patria Potestad de sus hijos, y generalmente la Madre mantiene la “Tenencia” de ellos.
Cuando se trata de Alimentos, según nuestro Código Civil, el Alimentante provee una Cuota alimentaria que debe cubrir las siguientes 6 necesidades de sus hijos:
- Alimentación (Comida).
- Vivienda (Casa, servicios e impuestos de la casa, limpieza).
- Educación (Colegio, materiales, actividades extracurriculares, transporte).
- Salud (Obra Social, medicamentos, vacunas, transporte).
- Vestimenta (Ropa casual, deportiva o escolar).
- Recreación (Salidas, vacaciones, cumpleaños).
Esta Cuota es provista por el Alimentante para sus hijos menores o incapaces, es decir que, en principio, la Madre será quien administrará esa Cuota, pero el fin de la misma es para sus hijos. Esto es importante tenerlo en cuenta ya que muchas veces la Cuota alimentaria se transforma en un objeto de resentimiento por parte del Hombre que está convencido de destinar ese dinero a su ex Mujer, y también suele ser un medio de manipulación de muchas situaciones como si el dinero fuera destinado a ella, cuando en realidad va directamente a cubrir las necesidades alimentarias antes mencionadas.
Por otra parte, el Monto de la cuota de Alimentos se determinará en base a las siguientes 3 condiciones, sobre las cuales se establecerá un monto alimentario:
- Situación económica del Alimentante (generalmente los Jueces la fijan entre el 20% al 40% de sus ingresos).
- Necesidades de los Niños.
- Si los padres estaban casados, el Alimentante tiene obligación de mantener la Situación económica similar anterior a la Separación.
Lo aconsejable una vez que se logró acordar una Cuota de Alimentos es tratar de firmar un acuerdo, así como dejar constancia escrita de cada pago mensual.
Si no es posible negociar amistosamente, les aconsejo recurrir a un Abogado para obtener la Cuota Alimentaria en forma prejudicial o judicialmente, no se debe olvidar que las Madres representamos a nuestros hijos mientras ellos son menores e indefensos, y lo que reclamemos será por y para ellos.
En Capital Federal y en algunas Provincias existe un proceso de Mediación Prejudicial que convierte al reclamo en un trámite bastante rápido y expeditivo, en el resto de las Provincias se deberá recurrir directamente al Proceso Judicial, aunque en materia de alimentos los Jueces suelen fijarlos con bastante premura.
Otros aspectos a tener en cuenta sobre la fijación de una Cuota Alimentaria son:
- La Cuota alimentaria se debe actualizar anualmente.
- El incremento de los gastos de los Hijos puede requerir el aumento de una Cuota alimentaria.
- El cambio de la situación económica del Alimentante podría tener consecuencias referentes a un aumento o reducción alimentario.
- Si el Alimentante no tuviera ingresos comprobables, se pueden requerir Alimentos esenciales a los Abuelos.
En conclusión, la Cuota de alimentos de nuestros hijos es para ellos, es un derecho de nuestros niños, y una obligación de ambos padres procurarles su crecimiento y vida digna durante toda su infancia.
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Dra. Rosa María Oller López
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