En Wiki Mujer creemos que hay temas de los que es necesario hablar. La violencia de género es uno de ellos, por eso consultamos con Dra. Rosa María Oller López
“Para solucionar un problema hay que comenzar por verlo”. Ortega y Gasset.
En nuestro País (Argentina) la Ley N° 26485 sobre Protección Integral de las Mujeres marca las principales pautas de la Violencia de Género.
Fundamentalmente es importante saber que las Mujeres tienen Derecho a su integridad física y psicológica, a una vida digna, a decidir sobre su sexualidad y su maternidad, en definitiva, son libres.
La ley define a la Violencia de Género como a: “toda conducta, acción u omisión, directa o indirecta, en el ámbito público y en el privado, basada en una relación desigual de poder, que afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física o psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal.”
Los tipos de Violencia de Género protegidos y sancionados en nuestro Ordenamiento legal son:
- Violencia Física.
- Violencia Psíquica, Psicológica o Moral.
- Violencia Sexual.
- Violencia Económica o Patrimonial.
- Violencia Simbólica.
Los diferentes tipos de violencia permiten comprender situaciones especiales donde no es tan fácil advertir un caso de violencia, ya sea por la manipulación del Agresor, o bien por las psicopatías del mismo, por ejemplo el supuesto de Violencia Económica es aquella en la que se produce un menoscabo y manipulación de la situación económica de la mujer, posicionándola en una situación de subordinación e inferioridad, quitándole o privándola de ingresos o bienes, de manera de reducirla en su voluntad y decisión.
Las Víctimas de Violencia de Género tienen derecho a solicitar y recibir las siguientes medidas y protecciones de parte de las Autoridades Judiciales, en forma inmediata desde que se denuncia una situación de Violencia:
- Restricción de acercamiento a la Mujer
- Exclusión del Agresor del Hogar y restitución de la Mujer a su hogar
- Ordenar el cese de la agresión
- Colocación de dispositivo antipánico
- Restitución inmediata de efectos personales
- Secuestro de armas en poder del Agresor
- Asistencia médica o psiquiatra a la víctima y al agresor
- Propender seguridad al Hogar de la Mujer
- Ordenar la suspensión provisoria del Régimen de Visitas de los hijos menores.
- Disponer un inventario de los Bienes gananciales de quien ejerce la violencia.
- Realizar las denuncias penales en caso de existir conductas delictivas, como ser, daños, lesiones físicas, robos o hurtos, coacción o amenazas, tentativa de homicidio.
En Conclusión, nuestra Justicia ya cuenta con las herramientas para dar soporte legal y protección personal a las personas afectadas por la Violencia de Género, no obstante, también será necesario procurarse asistencia psicológica, y si es posible familiar, de modo de poder garantizar y asegurarse el fin de la violencia y recuperación de la familia en su integridad y a perpetuidad.
Es posible ¡! Hay que sacar fuerzas desde muy adentro para luchar por nuestros Derechos¡!
Los datos de las Oficinas y Atención a la Violencia de Género son: Teléfonos # 144 (Presidencia de la Nación), # 137 (las 24 hs Brigada de intervención en calle y domicilio), # 0800-222-3425 (todo el Territorio Nacional).
Dra. Rosa María Oller López
Más información en : www.ollerabogados.com.ar/servicios
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