En Wiki Mujer te contamos el fin de una batalla de la mano de la doctora:Dra. Rosa María Oller López
Quizás uno de los prejuicios más grandes de la vida occidental ha sido la homosexualidad, lo que ha ocasionando grandes sufrimientos a quienes debieron vivir toda su vida tapando su orientación sexual, víctimas del rechazo y la discriminación social, política, moral, religiosa y cultural.
Los dogmas y las religiones tampoco han apoyado esta libertad de elección sexual de las personas, generándose durante años intensos debates tratando de encontrar una causa patológica, física, genética, hormonal o incluso moral para explicar la homosexualidad.
Lo mismo ha ocurrido en la Justicia Argentina, donde durante más de 2 décadas han coexistido fallos otorgando el derecho a la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo, y contemporáneamente fallos que los prohibían o suspendían, hasta que la Corte Suprema de la Nación Argentina en el año 2010 anunciaría que se expediría en favor del matrimonio igualitario.
Así pues, finalmente en nuestro País la Ley N° 26.618 confirió el derecho de contraer matrimonio a personas del mismo sexo, hombres o mujeres, quienes a partir de dicha ley pudieron finalmente, luego de años de sufrimiento y lucha silenciosa, contraer matrimonio y tener todos los derechos y reconocimientos legales que les otorga dicha institución.
Argentina se convirtió así en el primer País en Latinoamérica en legislar el Matrimonio igualitario, y en el décimo País en el mundo en hacerlo, erigiéndose en un País de avanzada en el reconocimiento de igualdad de derechos a personas del mismo sexo que han decidido optar libremente por una vida sexual independiente.
El Decreto Número 1006/2012 sancionado en Argentina fue aún más lejos en el reconocimiento de derechos, permitiendo la realización de un trámite administrativo para la inscripción de hijos menores de 18 años de edad de matrimonios conformados por 2 mujeres, nacidos antes de la Ley de Matrimonio igualitario, los que podrán ser inscriptos bajo el nombre de la madre y su cónyuge, trámite que duraría entre uno a dos años.
Antes de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se iniciaba el debate sobre el instituto de la Adopción de los matrimonios igualitarios, si bien una interpretación amplia de la Ley permitiría interpretar que ya no existía un obstáculo para que los esposos, sean o no del mismo sexo, puedan adoptar libremente, eltema permanecía en las sombras.
Por fin el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entra en vigencia el próximo 1° de Agosto de 2015 legitimó el camino adoptado por la Ley N° 26.618 reconociendo el derecho de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
Yendo aún más lejos en los derechos de los matrimonios homosexuales, el nuevo Código Civil y Comercial consagró el derecho de la Adopción, a través del artículo 599 que estableció que pueden ser adoptantes los matrimonios, las parejas de convivientes y una persona sola, con lo cual se termina de zanjar todo cuestionamiento o debate sobre el derecho de los matrimonios homosexuales a tener su descendencia.
En este mismo sentido, en un reciente fallo dictado por el Juzgado de Familia de Río Grande N°1 de fecha 19 de Febrero de 2015, el Juez sentenció el otorgamiento de la Adopción plena a un matrimonio homosexual, considerando que “se encuentra garantizada la protección de los niños dentro del ámbito familiar en el cual se ha instalado de la mejor manera posible.”
Al avance dado por la Argentina en América Latina lo continuaron Uruguay y Brasil en el año 2013, se espera que al reciente reconocimiento legal y político, le sigan el reconocimiento y el respeto social, cultural y religioso, para que las personas puedan vivir en libertad la elección de su condición sexual, el derecho de autodeterminación familiar y reproductiva, en una sociedad igualitaria.
Dra. Rosa María Oller López
www.ollerabogados.com.ar
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