En Wiki Mujer creemos que hay temas de los que hay que saber La defensa al consumidor es uno, por eso consultamos con Dra. Rosa María Oller López
“Los derechos y obligaciones según la Ley de Defensa del Consumidor”
Con sorprendente frecuencia ocurre que somos víctimas de la violación de nuestros derechos como Consumidores, esto ocurre en el proceso de compra de productos o servicios, tanto sea al tiempo de la compra en sí misma, cuando nos informan las “bondades” del producto, o bien, al tiempo de reclamar defectos o inexactitudes luego de la compra, con las trabas que se nos presentan ante nuestros reclamos, inaceptables barreras a nuestros derechos.
En nuestro País la Ley 24240 establece los derechos y deberes de los Consumidores y Usuarios de productos y servicios destinados al consumo final o familiar, incluyendo la adquisición de Tiempos Compartidos, Clubes de Campo, Cementerios privados y figuras afines, sistema que ha sido convalidado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación recientemente entrado en vigencia el que dedica 30 artículos a los derechos del Consumidor (Título III Arts. 1092 al 1122).
El marco normativo del derecho del Consumidor establece la obligación de Informar por parte de los Proveedores de Bienes y Servicios, los que están obligados a suministrar la información sobre las condiciones esenciales y las de comercialización de los Bienes y Servicios en forma clara, cierta y detallada. De igual modo debe garantizarse al Consumidor, en todo momento, un trato digno, equitativo, no discriminatorio, y en condiciones de igualdad al momento de contratar.
Se le prohíbe a las Empresas proveedoras de bienes o servicios la realización de Publicidad engañosa, comparativa o abusiva, que contenga indicaciones falsas o que induzcan a error al Consumidor, o que en la comparación con otros productos de igual naturaleza pueda generar confusión en los Consumidores.
Luego surgen una serie de derechos específicos en protección de los derechos del Consumidor como ser, el Derecho de Arrepentirse en las compras por correspondencia, telefónicas y por internet, en cuyo caso el Consumidor tiene 10 días desde que celebra el acuerdo de Consumo o desde que recibe Producto o Servicio para revocar la compra, derecho que es irrenunciable.
En la venta de productos o servicios riesgosos, incluyendo los servicios públicos domiciliarios y la venta de productos importados, el Proveedor tiene la obligación de proveer un manual de instrucciones en idioma nacional con la información necesaria para el uso, instalación y mantenimiento.
En la venta de productos no consumibles el Proveedor tiene la obligación de dar una Garantía legal por defectos o vicios por un plazo mínimo de 6 meses, así como también debe garantizar la existencia de un servicio técnico y repuestos disponibles para las reparaciones en caso de ser requeridas por el Consumidor.
En general, en todos los casos de incumplimiento del Proveedor, éste responderá por los Daños Directos y Punitivos que serán aplicados por los Organismos de defensa de los Derechos del Consumidor a favor del Consumidor, sin perjuicio de las Sanciones y Multas que apliquen dichos Organismos que van desde Apercibimientos, hasta multas de $ 100 a $ 5.000.000, decomisos, clausuras y/o pérdida de concesiones.
Lugares donde se pueden iniciar los reclamos por Defensa del Consumidor, donde no es necesaria la asistencia de un Abogado:
Dra. Rosa María Oller López
www.ollerabogados.com.ar
Tags
BásicosmujerSuerte